viernes, 5 de abril de 2013

“Premio y castigo, balance de una chapuza”



El último intento por parte del equipo de gobierno municipal por evitar el ridículo mas absoluto, no ha dado resultado. Con su recurso aclaratorio quería evitar el aumento de la indemnización a los despedidos de más de 59 años. El TSJA le ha respondido que donde la sentencia dice “a todos”, se refiere “a todos”. Poco le ha faltado al tribunal para añadir la coletilla de “o es que no sabes leer”.

Es el epílogo de una tramitación, cuando menos desastrosa. ¿Cómo es posible que este equipo de gobierno, asesorado por una empresa que se supone experta en estas materias, haya obtenido una sentencia que en sus noventa y tres páginas no ha dejado títere con cabeza? ¿Cómo se han hecho las cosas para que el Tribunal Superior estime que está demostrado que la actuación del ayuntamiento ha carecido de buena fe, y que la selección del personal se ha realizado con absoluta arbitrariedad? Siendo éste (arbitrariedad) un comportamiento que, en el caso de una administración pública, tiene una extrema gravedad.

Si ha existido un mal asesoramiento por parte de Deloitte, ¿por qué no se le reclama daños y perjuicios?, pero si ha existido buen asesoramiento y alguien en el ayuntamiento ha actuado al margen del mismo, ha podido incurrir en un delito de prevaricación.

¿Cómo se puede negar la falta de buena fe, cuando en sus declaraciones en la vista oral, dos miembros del equipo de gobierno, uno de ellos el primer teniente de alcaldesa, reconocieron desconocer las propuestas alternativas que presentaron los sindicatos en el periodo de consultas?.  ¿Quién estudió dichas propuestas para poder desestimarlas como inviables? O mejor deberíamos preguntarnos si realmente hubo alguien que al menos las leyera.

Pero dejando al margen las cuestiones de procedimiento, pasemos al contenido o resultado de este expediente de despido colectivo.

El despido colectivo se enmarca en un plan de ajuste económico. Es decir, el objetivo que se perseguía con el mismo era el ahorro y saneamiento de las arcas municipales. Pues bien, ¿como es posible que en los presupuestos de dos mil trece sólo se haya consignado un ahorro de quince millones si la estimación de ahorro prevista era de treinta y tres millones de euros?. ¿Cómo es posible que se desestimen las propuestas sindicales si las mismas contemplaban un ahorro de veintitrés millones, es decir de ocho millones más que las que el propio ayuntamiento ha consignado?  Además con la posibilidad de hacerlo mediante una negociación y acuerdo posterior,  y por tanto sin medidas traumáticas.

Y el equipo de gobierno ha optado, en su huida hacia adelante, por recurrir la sentencia al Tribunal Supremo. Entiendo que dicho recurso no obedece a la esperanza de obtener una sentencia más favorable, dada la argumentación del fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Más bien obedece, creo, a que mientras que la sentencia no sea firme, no tiene la obligación de consignar en los presupuestos municipales el coste de las indemnizaciones (es obvio que dinero no tienen para hacer frente a las mismas). Si a esto le sumamos la mas que previsible derrota en las próximas elecciones municipales, mucho me temo que hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo, veremos a los miembros del equipo de gobierno rezando y haciéndole novenas a Santa Rita y a San Judas Tadeo, para que el dictamen se alargue en el tiempo y que el “marrón se lo coma” el próximo gobierno municipal.  

Pero la cuestión más grave y llamativa, que me lleva a calificar de esperpéntico este expediente es que de las dos opciones posibles que contempla la sentencia, el ayuntamiento haya elegido la indemnización.

Si la sentencia dice que la indemnización es de cuarenta y cinco días por año con un máximo de cuarenta y dos mensualidades (tres años y medio de salario), esto significa que todos los trabajadores/as incluido en el ERE que tengan una antigüedad igual o superior a 28 años, recibirían el máximo. Es de suponer que para tener dicho tiempo de servicio se ha de tener una cierta edad. Pues bien, dentro del personal seleccionado por el criterio de edad nos encontramos con que quienes teniendo dicha antigüedad y superando los 61,5 años de edad van a recibir de indemnización lo mismo que percibirían de salario durante el resto de su vida laboral, a lo que habría que añadir el  derecho al cobro de la prestación por desempleo durante dos años. Asimismo, y con vista a la pensión de jubilación, mantendrían la base de cotización última, cuando la tendencia para el personal en activo es la de reducir tanto salarios como base de cotización. Lógicamente el premio es aún mayor en la medida que se haya superado esa edad. Por ejemplo, alguien con 63 años además de tener garantizado la percepción de la prestación por desempleo hasta la edad de jubilación, va a percibir el equivalente a tres años y medio de salario. Pero el caso más surrealista es el del trabajador que tiene 67 años de edad (es decir superada en dos años la edad de jubilación) y que también va a recibir el equivalente a 42 mensualidades de su salario.

Esto nos lleva a pensar que, efectivamente, no ha primado el principio económico. Es decir si el objetivo era la reducción de costes, habría sido mas barato despedir a los/as últimos/as que se han incorporado al Ayuntamiento, cuyas indemnizaciones son las más pequeñas. ¿Por qué no lo han hecho así?, ¿Será porque entonces se hubieran visto afectados/as algunos/as o muchos/as de los suyos, o de sus cómplices?

A todo esto hay que sumarle el coste social que supone el  que dichos trabajadores/as dejarán de prestar el servicio a la ciudadanía en contraprestación a su salario. Como diría un afamado presentador televisivo: no se puede hacer peor, porque peor es imposible.

Y sin embargo también nos encontramos, en el lado opuesto, a personas injustamente despedidas que además de quedar en una situación económica más que delicada, las perspectivas de encontrar un nuevo empleo se antoja algo complicadas, teniendo, por tanto, frente a si un futuro muy incierto. A estas personas, el único consuelo que les queda es que al menos el TSJA ha calificado su inclusión en el despido colectivo como absolutamente arbitraria, desmintiendo y ridiculizando las palabras que el primer teniente de alcaldesa pronunció en el juicio y que por indecentes e impresentables no pienso repetir.

Para terminar, se me ocurre que bien pudiéramos titular este negro episodio de la historia de Jerez y de su ayuntamiento como “Premio y castigo, balance de una chapuza”.

1 comentario: