El último intento por parte del
equipo de gobierno municipal por evitar el ridículo mas absoluto, no ha dado
resultado. Con su recurso aclaratorio quería evitar el aumento de la
indemnización a los despedidos de más de 59 años. El TSJA le ha respondido que
donde la sentencia dice “a todos”, se refiere “a todos”. Poco le ha faltado al
tribunal para añadir la coletilla de “o es que no sabes leer”.
Es el epílogo de una tramitación,
cuando menos desastrosa. ¿Cómo es posible que este equipo de gobierno,
asesorado por una empresa que se supone experta en estas materias, haya
obtenido una sentencia que en sus noventa y tres páginas no ha dejado títere
con cabeza? ¿Cómo se han hecho las cosas para que el Tribunal Superior estime
que está demostrado que la actuación del
ayuntamiento ha carecido de buena fe, y que la selección del personal se ha realizado con absoluta arbitrariedad?
Siendo éste (arbitrariedad) un comportamiento que, en el caso de una
administración pública, tiene una extrema gravedad.
Si ha existido un mal
asesoramiento por parte de Deloitte, ¿por qué no se le reclama daños y
perjuicios?, pero si ha existido buen asesoramiento y alguien en el
ayuntamiento ha actuado al margen del mismo, ha podido incurrir en un delito de
prevaricación.
¿Cómo se puede negar la falta de
buena fe, cuando en sus declaraciones en la vista oral, dos miembros del equipo
de gobierno, uno de ellos el primer teniente de alcaldesa, reconocieron
desconocer las propuestas alternativas que presentaron los sindicatos en el
periodo de consultas?. ¿Quién estudió
dichas propuestas para poder desestimarlas como inviables? O mejor deberíamos
preguntarnos si realmente hubo alguien que al menos las leyera.
Pero dejando al margen las
cuestiones de procedimiento, pasemos al contenido o resultado de este
expediente de despido colectivo.
El despido colectivo se enmarca
en un plan de ajuste económico. Es decir, el objetivo que se perseguía con el
mismo era el ahorro y saneamiento de las arcas municipales. Pues bien, ¿como es
posible que en los presupuestos de dos mil trece sólo se haya consignado un
ahorro de quince millones si la estimación de ahorro prevista era de treinta y
tres millones de euros?. ¿Cómo es posible que se desestimen las propuestas
sindicales si las mismas contemplaban un ahorro de veintitrés millones, es
decir de ocho millones más que las que el propio ayuntamiento ha consignado? Además con la posibilidad de hacerlo mediante
una negociación y acuerdo posterior, y
por tanto sin medidas traumáticas.
Y el equipo de gobierno ha
optado, en su huida hacia adelante, por recurrir la sentencia al Tribunal
Supremo. Entiendo que dicho recurso no obedece a la esperanza de obtener una
sentencia más favorable, dada la argumentación del fallo dictado por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía. Más bien obedece, creo, a que mientras que
la sentencia no sea firme, no tiene la obligación de consignar en los
presupuestos municipales el coste de las indemnizaciones (es obvio que dinero
no tienen para hacer frente a las mismas). Si a esto le sumamos la mas que
previsible derrota en las próximas elecciones municipales, mucho me temo que
hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo, veremos a los miembros del equipo
de gobierno rezando y haciéndole novenas a Santa Rita y a San Judas Tadeo, para
que el dictamen se alargue en el tiempo y que el “marrón se lo coma” el próximo
gobierno municipal.
Pero la cuestión más grave y
llamativa, que me lleva a calificar de esperpéntico este expediente es que de
las dos opciones posibles que contempla la sentencia, el ayuntamiento haya
elegido la indemnización.
Si la sentencia dice que la
indemnización es de cuarenta y cinco días por año con un máximo de cuarenta y
dos mensualidades (tres años y medio de salario), esto significa que todos los
trabajadores/as incluido en el ERE que tengan una antigüedad igual o superior a
28 años, recibirían el máximo. Es de suponer que para tener dicho tiempo de
servicio se ha de tener una cierta edad. Pues bien, dentro del personal
seleccionado por el criterio de edad nos encontramos con que quienes teniendo
dicha antigüedad y superando los 61,5 años de edad van a recibir de
indemnización lo mismo que percibirían de salario durante el resto de su vida laboral, a
lo que habría que añadir el derecho al
cobro de la prestación por desempleo durante dos años. Asimismo, y con vista a
la pensión de jubilación, mantendrían la base de cotización última, cuando la
tendencia para el personal en activo es la de reducir tanto salarios como base
de cotización. Lógicamente el premio es aún mayor en la medida que se haya
superado esa edad. Por ejemplo, alguien con 63 años además de tener garantizado
la percepción de la prestación por desempleo hasta la edad de jubilación, va a
percibir el equivalente a tres años y medio de salario. Pero el caso más
surrealista es el del trabajador que tiene 67 años de edad (es decir superada
en dos años la edad de jubilación) y que también va a recibir el equivalente a
42 mensualidades de su salario.
Esto nos lleva a pensar que,
efectivamente, no ha primado el principio económico. Es decir si el objetivo
era la reducción de costes, habría sido mas barato despedir a los/as últimos/as
que se han incorporado al Ayuntamiento, cuyas indemnizaciones son las más
pequeñas. ¿Por qué no lo han hecho así?, ¿Será porque entonces se hubieran
visto afectados/as algunos/as o muchos/as de los suyos, o de sus cómplices?
A todo esto hay que sumarle el
coste social que supone el que dichos
trabajadores/as dejarán de prestar el servicio a la ciudadanía en contraprestación a su salario. Como diría un
afamado presentador televisivo: no se puede hacer peor, porque peor es
imposible.
Y sin embargo también nos
encontramos, en el lado opuesto, a personas injustamente despedidas que además
de quedar en una situación económica más que delicada, las perspectivas de
encontrar un nuevo empleo se antoja algo complicadas, teniendo, por tanto, frente
a si un futuro muy incierto. A estas personas, el único consuelo que les queda
es que al menos el TSJA ha calificado su inclusión en el despido colectivo como
absolutamente arbitraria, desmintiendo y ridiculizando las palabras que el
primer teniente de alcaldesa pronunció en el juicio y que por indecentes e
impresentables no pienso repetir.
Para terminar, se me ocurre que
bien pudiéramos titular este negro episodio de la historia de Jerez y de su
ayuntamiento como “Premio y castigo, balance de una chapuza”.
Asco y Pena.
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